Pese a que por ley no tenga personalidad jurídica, una Comunidad de Propietarios sí ostenta la condición de “obligado tributario”, por lo que estará sujeta al pago de los impuestos, aunque no son contribuyentes del Impuesto de Sociedades Pero… ¿Cómo afecta al IRPF de cada comunero si la Comunidad de Propietarios ha generado ganancias o pérdidas?¿Qué deducciones puedo aplicar?¿Hay novedades esta campaña de la renta que nos pueda afectar?
Las Comunidades de Propietarios no están sometidas a imposición; es decir, no son contribuyentes del Impuesto de Sociedades por las rentas que obtienen.
Las rentas obtenidas por la entidad se atribuyen, según las normas o pactos aplicables, a los comuneros.
Las rentas atribuidas tienen la misma calificación en el comunero que tenían al ser obtenidas por la Comunidad.
Cuando algún miembro de la Comunidad de Propietarios es una persona física contribuyente del IRPF se calculará la renta neta a atribuir a sus miembros:
1. Con arreglo a las normas que en el IRPF se establecen para:
Los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario
Los rendimientos de actividades económicas
Las ganancias y pérdidas patrimoniales
Las imputaciones de renta inmobiliarias
2. Con arreglo a las normas de imputación temporal establecidas en el IRPF.
3. Sin aplicar las reducciones que corresponda a esos rendimientos.
Los miembros de la Comunidad de Propietarios aplicarán en sus declaraciones de IRPF, si cumplen los requisitos, entre otras, las reducciones por:
Rendimientos netos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda
Rendimientos netos del capital inmobiliario, mobiliario o de actividades económicas con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo
Rendimientos netos derivados del inicio de una actividad económica
Los miembros de la entidad incluirán en sus declaraciones las retenciones o ingresos a cuenta imputadas por la misma.
Notificar por escrito a los propietrios, en el plazo de un mes desde que finaliza el plazo para presentar el Modelo 184, la siguiente información:
El importe total de las rentas obtenidas por la Comunidad de Propietarios, si las hubiere, y la renta atribuible a cada uno de sus miembros
Las bases de las deducciones
El importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
Tratamiento fiscal de las ayudas para compensar los costes de acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en edificaciones por la liberación del segundo dividendo digital
La ayuda para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del segundo dividendo digital, regulada en el Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, está sujeta al IRPF y los contribuyentes que la perciban, y estén obligados a presentar declaración, deberán incluir su importe como ganancia patrimonial.
Así como las ayudas del primer dividendo digital, reguladas por el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, no se integran en la base imponible del IRPF conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 5ª de la Ley del IRPF, no ha sido aprobado ningún beneficio similar para la nueva ayuda
Exención por las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios
El artículo 1.Tres del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del 6), modificó el apartado 4 de la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF, para establecer que no se integraran en el ejercicio 2021 y siguientes, las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios, en virtud de los distintos programas establecidos en los Reales Decreto 691/2021, 737/2020 y 853/2021.