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16 Feb

Información actualizada a fecha del 6 de marzo de 2019 sobre la mayoría necesaria para la prohibición del alquiler de pisos turísticos en el siguiente link: Prohibición del alquiler de pisos turísticos por mayoría cualificada de la Comunidad de Propietarios

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¿Qué se debe hacer para alquilar “con fines turísticos, vacacionales o de ocio” una o varias viviendas en la Comunitat Valenciana y estar dentro de la legalidad? ¿Puede la Comunidad de propietarios prohibir que se alquilen pisos de alquiler turístico en su finca?

Llega el calor y el alquiler de pisos turísticos se comienza a disparar por estas fechas, y más cuando la fiesta de las Fallas está ahí. Pero…

¿Puede la Comunidad de Propietarios prohibir que se destinen pisos de su edificio para el alquiler turístico?

La Comunidad de Propietarios no puede prohibir en la práctica que se destinen viviendas a uso turístico, ya que es necesaria la unanimidad para poder sacar adelante este acuerdo y que sea válido. Y el propietario interesado no va a dar su voto favorable a la prohibición, por lo que va a ser imposible la unanimidad.

Actualización sobre la mayoría necesaria para la prohibición del alquiler de pisos turísticos en el siguiente link: Prohibición del alquiler de pisos turísticos por mayoría cualificada de la Comunidad de Propietarios

También habrá que ver si ese piso de alquiler turístico cumple con la legalidad o si se realizan actividades molestas que afecten a la comunidad de Propietarios.

¿Qué se debe hacer para estar dentro de la legalidad cuando se alquila una vivienda turística?

La regulación valenciana establece que tienen la consideración de «viviendas turísticas» aquellos inmuebles, cualquiera que sea su tipología, cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad, y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

La modificación del decreto regulador de las viviendas turísticas en Valencia:

  • estipula la obligatoriedad de todos los alojamientos y propiedades de uso turístico, incluidas las Viviendas Turísticas, pasen a ser registrados en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas a través de la Declaración Responsable facilitada desde la web de la Generalitat.
  • Una vez completada hay que entregarla en persona o enviarla por correo al Registro del Servicio Territorial de Turismo de tu provincia.
  • En la  publicidad que se efectúe de las viviendas turísticas deberá incluir, obligatoriamente, los números de registro de las viviendas turísticas y su categoría.
  • Cualquier persona física/jurídica que ceda el uso y disfrute de vivienda/s turística/s puede inscribirse en el Registro sin necesidad de ser sociedad mercantil.
  • Además, se debe realizar un registro de entrada de viajeros y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil

A continuación compartimos algunas de las preguntas del FAQ de la Agència Valenciana de Turisme.

¿Difiere el trámite de inscripción de una sola vivienda del de varias? Sí, a saber:

Inscripción de una hasta cuatro viviendas: normativa, procedimiento y declaración responsable disponible en el siguiente enlace.

Inscripción de cinco o más viviendas, quien las gestione deberá inscribirse en el Registro como empresa gestora: normativa, procedimiento y declaración responsable disponible en el siguiente enlace.

¿Se puede inscribir cualquier vivienda? ¿Qué requisitos ha de cumplir?

La vivienda debe disponer de licencia de ocupación o cédula de habitabilidad y debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, y en perfecto estado de higiene. Los requisitos obligatorios según la categoría se encuentran en el Anexo I  del Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell (enlace)

En caso de ubicarse en suelo no urbanizable, deberá tramitarse previamente un procedimiento urbanístico (Declaración de Interés Comunitario o excepcionalmente exención de la misma). El trámite a seguir depende de las características concretas de la vivienda y de su ubicación por lo que se debe solicitar información en el Ayuntamiento en el que se encuentre la vivienda turística.

¿Tiene algún coste?

El coste a efectos de Turismo es 0€, excepción hecha del coste de adquisición de un ejemplar de hojas de reclamaciones y el coste de la confección del distintivo previsto en el Decreto 2/2017, de 24 de enero, de la Generalitat, por el que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana.

Para conocer sus obligaciones a efectos fiscales debería contactar con la Agencia Tributaria.

¿Dónde se pueden conseguir las hojas de reclamaciones? Los/las titulares de establecimientos, empresas y/o profesionales pueden adquirir en los Servicios Territoriales de Comercio y Consumo, previo abono de las tasas las hojas de reclamaciones; la carta de pago se puede obtener en el siguiente enlace.

En caso de necesitar el cartel preceptivo indicativo de la existencia de las hojas de reclamaciones, acceda al siguiente enlace.

¿Debo publicitar el número de inscripción? Sí, tanto el número de inscripción asignado a cada vivienda como su categoría deberán constar en todo tipo de publicidad que realice. Si se trata de una empresa gestora que gestiona distintas viviendas en un mismo edificio bastará con publicitar el número de registro de la empresa gestora y deberá disponer de una relación debidamente actualizada donde se identifique cada vivienda publicitada con su número de inscripción.

Será objeto de especial control y vigilancia la publicidad que se efectúe a través de los servicios de la sociedad de la información/nuevas tecnologías.

¿Puedo alquilar por habitaciones una vivienda turística? La normativa turística autonómica de la Comunitat Valenciana no contempla la posibilidad de dedicar al alquiler turístico una habitación o varias de una vivienda turística, sino la unidad de alojamiento completa y el propietario no puede estar viviendo en ella.

¿Debo llevar un registro de viajeros? De acuerdo con la normativa del Ministerio del Interior debe cumplimentar un parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda. La normativa reguladora viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos.

Cualquier omisión respecto a estos puntos puede ser sancionado con multas de hasta 90.000 euros y/o cierre de la actividad.

 

Fuente: Agència Valenciana de Turisme  GVA

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