Como viene siendo habitual, no se hace referencia en la última Orden Ministerial de transicion a la Fase 1 a los edificios, urbanizaciones o las comunidades de propietarios. Por lo tanto, es necesario extender la regulación de elementos semejantes en los espacios de dominio público y trasladarlos a la vida e instalaciones de una Comunidad de Propietarios.
La principal novedad es que se pueden abrir las zonas deportivas al aire libre, aunque solo se podrán realizar deportes con un máximo de 2 personas sin contacto físico. Las zonas comunes seguirán siendo solo de paso y los parques infantiles comunitarios seguirán cerrados.
Veámos detenidamente los cambios, y lo que continúa como hasta ahora, en las Comunidades de Propietarios:
El Art. 41 de la SND/399/2020, de 9 de mayo establece que se puede proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre y que podrán acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee practicar deporte. Aunque esta regulación se encuentra en el capítulo dedicado al deporte federado y profesional, por tratarse de instalaciones similares, por analogía hay extender su regulación a las comunidades de propietarios, debiéndose observar las mismas condiciones de uso y teniendo presentes los siguientes requisitos:
– Se podrán abrir los espacios y zonas deportivas al aire libre. Se refiere la norma a toda aquella instalación deportiva descubierta en recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente.
– Quedan excluidos todos los espacios cerrados (incluidos los vestuarios), las piscinas y zonas de agua. No se incluyen los parques infantiles, por lo que hasta nueva fase permanecerán clausurados.
–Solo se podrán realizar deportes de un máximo de dos personas sin contacto físico.
-Se deben observar las obligaciones de limpieza y establecimiento de turno para el uso de las pistas.
Con relación a las reuniones presenciales nada se dice en la Orden. Por consiguiente, siguen sin poder celebrarse Juntas de Propietarios. En el artículo 7 se flexibiliza la circulación de personas, pero no se autorizan posibles reuniones. Presuponemos que a partir de la Fase 2 se podrá comenzar con las reuniones, siempre dentro de unas medidas.
Hay que tener presente que actualmente las reuniones presenciales en lugares cerrados y de una duración relativamente larga son todavía un foco con riesgo de contagio. Además,no es posible garantizar, en estas condiciones, la posibilidad de asistencia de todos los propietarios: unos por pertenecer a un grupo de riesgo o por la imposibilidad del libre desplazamiento.
Lo cierto es que no puede garantizarse el derecho de participación de todos los propietarios y tampoco el desarrollo normal de las reuniones.
En el caso de disponer de personal contratado por la comunidad se deberán observar las medidas de higiene y seguridad en el puesto de trabajo.
Desde el 25 de mayo, se introduce una nueva disposición donde se levanta la suspensión, permitiendo todo tipo de obra en los edificios, tanto de reforma como de rehabilitación:
«Disposición adicional quinta.Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios.
1. Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
2. En la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.»
Fuente: BOE Orden SND/440/2020, de 23 de mayo
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El régimen de obras no cambia y, por lo tanto, sigue siendo el mismo que en la Fase 0, donde, en su modificación fecha del 12 de abril, están permitidas en los siguientes supuestos:
– Se exceptúan de la suspensión las obras en edificios existentes en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
– También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
– En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.»
Fuente:
Orden Ministerial SND/399/2020, de 9 de mayo / Colegio Administradores de Fincas de Valencia y Castellón
Infografía: Colegio de Administradores de Alicante
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