La responsabilidad de ser Presidente de una comunidad de Propietarios es cada vez mayor y es importante conocer las obligaciones que implica el cargo, así como las consecuencias, porque por negligencia u omisión de deberes podría incluso tener una responsabilidad penal. La administración de una finca actualmente necesita de mucha dedicación y conocimientos: juicios, mantenimiento del edificio, contratos, presupuesto anual, inspecciones eléctricas, certificado de eficiencia energética, solicitud de subvenciones, modelo 347 de Hacienda o notificaciones telemáticas.
Lo más indicado es que, por lo laborioso del cargo, la Comunidad contrate un Administrador de Fincas colegiado, sobre todo cuando el número de vecinos y obligaciones se incrementan en fincas con urbanización, para realizar las funciones, sin necesidad de que lo realice ni el Presidente ni ningún otro propietario. La función del Presidente, en este caso, se limitará a asistir a las Juntas y autorizar todas las gestiones efectuadas por el Administrador.
Si la finca es de nueva construcción o nunca se ha constituido una Comunidad de Propietarios, en primer lugar se deberá de celebrar una primera junta de Propietarios en la que estarán presentes todos los propietarios de un edificio. En esta primera Junta deberá realizar el nombramiento de los cargos de Presidente de la Comunidad y los demás cargos de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Propietarios.
Será conveniente en esta Junta:
Puede ser un libro clásico encuadernado o un libro de actas compuesto por hojas de anillas para facilitar la impresión. Para que el libro de Actas tenga validez debe depositarse, totalmente en blanco, en el Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrita la finca.
Será el Presidente de la Comunidad o bien el Administrador, siempre que haya sido autorizado por el Presidente, quien se encargue de realizar el trámite para legalizar los Libros de Actas.
El NIF de la Comunidad de Propietarios es necesario en el momento se se tenga transacción económica con terceros (limpieza, mantenimiento, cobro alquiler locales,…). Se obtiene en la Delegación de Hacienda correspondiente. Para ello, es necesario:
La Ley 49/1960, de 21 de julio , de Propiedad Horizontal indica que, con cargo al fondo de reserva, la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
Los propietarios de viviendas en régimen de Comunidad de Propietarios disponen de una serie de obligaciones que se reflejan en la necesidad de constituir unos órganos para el funcionamiento de la Comunidad. Los principales órganos de gobierno son la Junta de propietarios, el Presidente, el Vicepresidente, el Administrador y el Secretario, aunque se podrán establecer, de acuerdo con los estatutos, otros cargos que formen los órganos de gobierno de la Comunidad.