Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a declarar los gastos con terceros que realizan en el conjunto del edificio o la urbanización, reflejandolo en el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceros y presentándolo antes del 28 de febrero.
Las sanciones parten de multas de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado en el modelo 347, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Esta declaración anual de operaciones con terceros cobra más relevancia en las fincas con gran número de propietarios y zonas comunes tipo urbanización, por diversificación de contratación de servicios en mantenimiento de las zonas de ocio (piscinas, pistas de pádel, gimnasios, parques infantiles, jardines,…), número de conserjes o seguridad cuando cubren las 24h, ascensores,… con la complejidad que ello conlleva.
De ahí la importancia de contratar un Administrador de fincas que sea especialista en asesoramiento fiscal y tributario, además de ser asesores legales, todo en el mismo despacho de administraciones, para el correcto desarrollo de las cuentas y obligaciones de tu Comunidad de Propietarios.
Así, según la Agencia Tributaria, «Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 €» .
Queda excluidos los gastos por:
Además, desde 2 de octubre de 2016 con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro. La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.
Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es). También a través de SMS para el modelo 390 y también para los modelos 190 y 347 pero exclusivamente para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.