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16 Ene

La administración de una finca, sobre todo con las fincas tipo urbanización con gran número de propietarios y servicios, es similar a la gestíon de una empresa, y así lo ha visto Hacienda, por lo que  la comunidad de propietarios debe presentar la Declaración anual de operaciones con terceros (mod. 347) a la Agencia Tributaria, siempre que superen el importe de 3.005,06€ de operaciones con cualquier proveedor.

Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a declarar los gastos con terceros que realizan en el conjunto del edificio o la urbanización, reflejandolo en el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceros y presentándolo antes del 28 de febrero.

Las sanciones parten de multas de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado en el modelo 347, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Esta declaración anual de operaciones con terceros cobra más relevancia en las fincas con gran número de propietarios y zonas comunes tipo urbanización, por diversificación de contratación de servicios en mantenimiento de las zonas de ocio (piscinas, pistas de pádel, gimnasios, parques infantiles, jardines,…), número de conserjes o seguridad cuando cubren las 24h,  ascensores,… con la complejidad que ello conlleva.

De ahí la importancia de contratar un Administrador de fincas que sea especialista en asesoramiento fiscal y tributario, además de ser asesores legales, todo en el mismo despacho de administraciones, para el correcto desarrollo de las cuentas y obligaciones de tu Comunidad de Propietarios.

Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros

Desde enero de 2014  según el Real Decreto 828/2013, las comunidades de propietarios deben presentar el modelo 347 aunque no realicen actividades empresariales y siempre que superen el importe de 3.005,06€ de operaciones con cualquier proveedor. El modelo ha de ser presentado durante el mes de febrero del año en curso y se completará con los datos contables del año anterior.
A una Comunidad de Propietarios se les atribuye la condición de obligado tributario ya que pagan rendimientos profesionales o de trabajo. En las grandes fincas con urbanización, esto cobra mayor importancia debido a los diversos servicios: conserje, seguridad de la finca, administrador, servicios de limpieza, amntenimiento en psicinas, pistas de padel,…  por los que la Comunidad de propietarios, o en su defecto el Administrador de Fincas, está obligado a retenerles e ingresar en Hacienda.

Así, según la Agencia Tributaria, «Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las  comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen  al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 €» .

Queda excluidos los gastos por:

  • Suministro de agua
  • Energía eléctrica
  • Combustible
  • Seguros

Presentación electrónica obligada para las Comunidades de Propietarios

Además, desde 2 de octubre de 2016 con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro. La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.

Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es). También a través de SMS para el modelo 390 y también para los modelos 190 y 347 pero  exclusivamente  para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.

 

No lo dudes, consúltanos.

Tu comunidad de propietarios en buenas manos

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