La verdad es que ahora es un buen momento para la rehabilitación de los edificios de las Comunidades de Propietarios, sobre todo en lo referente a las obras de eficiencia energética. La nueva «Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria» introduce un conjunto de medidas en materia de fiscalidad, a través de decucciones del 20% al 60% en el IRPF, financiación y mejoras en la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar la toma de decisiones en las Comunidades de Propietarios, ya que, desde ahora será necesario un régimen de mayoría simple para la realización de las obras de rehabilitación. También para la solicitud de ayudas y financiación.
Se incluye una importante mejora del tratamiento de las ayudas a la rehabilitación, ya que no se integrarán en la base imponible del IRPF cuando hayan sido concedidas a través de distintos programas de ayuda con lo que se elimina cualquier tipo de impacto fiscal para el perceptor de las ayudas.
Estas deducciones se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética:
Su periodo de aplicación finalizará el 31 de diciembre de 2023, debiendo tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio. Podrán acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El porcentaje de deducción es de un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.
Su periodo de aplicación finalizará el 31 de diciembre de 2022, debiendo tratarse igualmente de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual, y podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El porcentaje de deducción es de un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.
Su periodo de aplicación finalizará el 31 de diciembre de 2022, debiendo tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual, y podrán acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda. El porcentaje de deducción es de un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
En el ámbito de la financiación, el proyecto de ley aprueba la creación de una línea de avales de hasta 1.100 millones de euros, para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética y con los que se cubrirán parcialmente los riesgos de los préstamos concedidos por parte de las entidades financieras privadas destinados a actuaciones de rehabilitación de edificios de vivienda que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.
La medida supone un importante apoyo dirigido a financiar la realización de las actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales por parte de propietarios y comunidades de propietarios.
En el ámbito de la mejora del marco normativo de la Comunidades de Propietarios, el proyecto de ley introduce mejoras en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para facilitar la toma de decisiones en las comunidades de propietarios. En particular, se mejora el régimen aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética en el conjunto del edificio, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para ello.
Además, se refuerza la capacidad de actuación de comunidades de propietarios para el acceso al crédito para obras de rehabilitación y mejora de los edificios, a través de una modificación del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), con objeto de que tengan plena capacidad jurídica para la formalización de los créditos a la rehabilitación o mejora de los edificios, y así favorecer su acceso a la financiación.
Respecto a la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, dentro de esta nueva ley, puedes informate más detenidamente en el siguiente artículo:
Fuente: BOE Ley 10/2022, de 14 de junio