Desde el miércoles 20 de abril ya no es el obligatorio el uso de mascarillas tanto en exteriores como en interiores. Aunque persiste la obligacion de su uso solo en medios de transporte y centros sanitarios y sociosanitarios, sí se recomienda en algunos supuestos. ¿Y las Comunidades de Propietarios?¿Cómo queda el uso de las mascarillas para los vecinos y trabajadores de los edificios?
Como comentábamos, el miércoles 20 de abril de 2022 es la fecha en la que finaliza la obligación de llevar mascarilla tanto en espacios exteriores como en interiores, en los medios de transporte, en hospitales, farmacias o en residencias de ancianos.
Pero el Gobierno hace unas especificiaciones, que si no es obligatoria, sí que es recomendable su uso en determinadas situaciones:
. Se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.
. Se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios.
. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.
. Se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros
Partiendo de la base que la mascarilla ya no es obligatoria, salvo las excepciones ya mencionadas y que el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, deja en manos del ciudadano, y por tanto de las Comunidad de Propietarios, su uso, y valorando la vulnerabilidad o no de las personas.
La excepción serán aquellos lugares donde haya personas vulnerables y recomendación de un uso responsable donde se puedan producir aglomeraciones.
Como siempre, partiendo de la base que no será ya necesario su uso en las reuniones de Juntas de Propietarios, sean realizadas en exteriores como en recintos interiores, sí que es recomendable su uso cuando haya personas vulnerables a nuestro alrededor y no se pueda mantener la distancia de 1.5 metros entre ellas y nosotros.
No es obligatorio su uso, siempre que no haya aglomeraciones
No es obligatorio su uso, pero sí recomendable cuando vamos con más de una persona en él, debido al pequeño espacio compartido. Pero si alguien no se la quiere poner, está en su derecho. Será uno mismo el que decida compartir ascensor con una persona sin mascarilla, o no.
Será cada Comunidad de Propietarios la que decida el protocolo a seguir. En un principio no es obligatorio, pero se debe valorar la recomendación «uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado».
Por tanto, el uso de la mascarilla en las Comunidades de Propietarios ya no es obligatorio, aunque siempre hay que actuar con responsabilidad y cuidando a las personas más vulnerables ante el COVID que se encuentran a nuestro alrededor.