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03 Sep

Vuelta a la «nueva cotidianidad» en las Comunidades de Propietarios en Valencia

Compartimos las principales medidas vigentes contra la COVID-19, en la ciudad de Valencia en concreto, y en la Comunidad Valenciana en general, y que afectan en el día a día en una Comunidad de Propietarios. Por la salud de tus vecinos, por tu salud.

Dejamos atrás los días de verano, de descanso y sol, pero también de trabajo por parte de las administraciones de fincas en los apartamentos de playa, de control de las zonas comunes y piscinas, y de medidas de prevención en los edificios de costa. Volvemos a la ciudad, a nuestra casa, a nuestro hogar. Volvemos a la «nueva cotidianidad » y no debemos bajar la guardia para combatir la COVID-19 y mantenerla a raya.

El 80% de las personas en España vivimos en Comunidad de Propietarios.  Grandes fincas con zonas comunes y urbanización, pequeños edificios, rascacielos o de no más de cinco pisos de altura. La diversidad de edificios es grande, pero en todos ellos vivimos en convivencia con nuestros vecinos, compartiendo el uso de zonas comunes y su mantenimiento.

Ahora más que nunca, entre todos,  debemos hacer que  nuestras zonas comunes sean seguras y libres de virus. Aparte de las medidas de prevención sanitarias e higiénicas de carácter general, cada uno de nosotros debemos seguir  realizando unas mínimas medidas de prevención en tu día a día en las zonas comunes de tu edificio.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN VALENCIA

Uso de mascarillas

El uso de la mascarilla en Valencia es obligatorio en cualquier ámbito, al aire libre o en un local cerrado, se respete la distancia mínima de seguridad o no. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.

Además, se recomienda el uso de las mascarillas en espacios privados abiertos o cerrados cuando exista confluencia con personas no convivientes (como es el caso de las zonas comunes de nuestro edificio)  o no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

DESDE EL RELLANO DE TU CASA, PASANDO POR EL ASCENSOR, HASTA QUE SALGAS DE TU PORTERÍA, LLEVA PUESTA LA MASCARILLA.

No será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla.

Distancia de seguridad interpersonal 1,5m.

Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, de 1,5 metros.

Prohibido fumar

Por regla general está prohibido fumar en recintos cerrados. pero desde el 18 de agosto está vigente una medida transitoria en la Comunidad Valenciana donde «no se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros».

Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

Restricción de agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado

Se recomienda un máximo de personas por grupo en reuniones familiares o sociales, en espacios privados, de hasta 10 personas. Es decir, evitar que en nuestro piso. las reuniones excedan de éste número.

Si para la Comunidad Valenciana se «recomienda» este número de personas, en la ciudad de Valencia se «prohibe» que estas reuniones excedan de 15 (medidas vigentes hasta el 11 de septiembre o nueva orden).

Además, se recomienda la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Gimnasios de las Comunidades de Propietarios

No hay una legislación específica para las Comunidades de Propietarios, por lo que nos acogemos a las medidas vigentes en al Comunidad Valenciana una vez finalizado el estado de alarma referente a las «Medidas adicionales y limitación de aforo en instalaciones deportivas»:

– Limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, al menos 2 veces al día y, siempre, después de cada turno. Y en especial las zonas comunes, las superficies, pomos, máquinas y aparatos, bancos de trabajo apliques de luces.

– Se podrá realizar actividad deportiva individual sin contacto físico y las modalidades deportivas que se practiquen por parejas.

Se podrán hacer actividades físicas en grupos de un maximo de 30 personas en instalaciones abiertas, y de un maximo de 20 personas en instalaciones cerradas. Sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad de 1’5 metros.

El aforo máximo será de 1 persona por cada 4 m2 de superficie útil para uso deportivo.

– Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene (si no se pueden garantizar, mejor cerradas).

Juntas de Propietarios

Tampoco hay una legislación concreta referente a las reuniones de Juntas de Propietarios, por lo que nos acogeremos a las «Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos».  No se superará en ningún caso el 75% del aforo si es en un espacio cerrado, respetando el mantenimiento de la distancia mínima interpersonal de 1’5 metros y con el uso obligatorio de mascarilla.

 

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