Con el teletrabajo y la crisis que nos sobrevuela, muchos propietarios están intalando sus negocios en sus propias viviendas. A su vez, muchos locales comerciales u oficinas están convirtiendolas en viviendas. ¿Qué derechos tiene la Comunidad sobre estos cambios?¿Debe el propietario pasar por la aprobación de la Junta de Propietarios para realizar los cambios?
Mantener el alquiler de una oficina o despacho resulta hoy en día un gasto que pocos se pueden permitir. Con la instauración del teletrabajo en los días de pandemia, donde muchos tuvieron que realizar sus negocios desde su hogar, cada vez más son los que aprovechan su propia vivienda para estos menesteres, conviertiéndose a su vez, en despachos, clínicas u oficinas de todo índole.
Todo dueño de una vivienda, en régimen de propiedad horizontal, tiene derecho a darle el uso que desee. Sin que deba ser aprobado por la Junta de Propietarios, siempre y cuando dicho cambio de uso no contradiga el régimen de Propiedad Horizontal, los Estatutos de la Comunidad o el Título Constitutivo.
Pese a que en la escritura de obra nueva y división en propiedad horizontal se establezca que un determinado piso es vivienda o local comercial, el derecho de la propiedad es de carácter absoluto y, por tanto, no se ha de entender como una prohibición cambiar los usos, salvo que estén válidamente prohibidos en los Estatutos y legalmente inscritos en el Registro de la Propiedad.
Aún así, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal señala lo siguiente: “2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”
Por lo que el negocio u oficina debe respetar estas condiciones.
Pues pasaría exactamente igual que en el apartado anterior. Todo dueño de un local u oficina, en régimen de propiedad horizontal, tiene derecho a darle uso como vivienda, siempre y cuando dicho cambio de uso no contradiga el régimen de propiedad horizontal, los Estatutos de la Comunidad o el título constitutivo.
Eso sí, este cambio de uso ha de estar totalmente sujeto a la normativa urbanística vigente en cada municipio, siendo los ayuntamientos quienes tienen la última palabra sobre el tema.
Las oficinas y los locales comerciales constan, tanto en las escrituras públicas como en el registro de la propiedad, como tal.
De hecho, no se puede hacer el cambio de uso de local comercial a vivienda simplemente por vivir en el inmueble, ya que podrámos ser multados, tanto la comunidad como el propietario. Éste debería reconvertirlo solicitándolo al ayuntamiento con el consiguiente proyecto de viabilidad.
Para cambiar el uso de un local a vivienda, si se prohibe expresamente en los Estatutos dicho cambio, es necesario tener permiso de la Comunidad de Propietarios del edificio y el cambio de uso del edificio ha de ser aprobado en Junta.