Muchas son las obligaciones ante Hacienda en una Comunidad de Propietarios, anuales, trimestrales,… Así como trabajo en el día a día, tanto contable como tributario, para que todo cuadre y las cuentas estén claras. Por su parte, los comuneros también tienen sus obligaciones ante la Agencia Tributaria.
Las Comunidades de Propietarios son entidades en régimen de atribución de renta que no están sometidas a imposición; es decir, no son contribuyentes del Impuesto de Sociedades por las rentas que obtienen.
Las rentas obtenidas por la entidad se atribuyen, según las normas o pactos aplicables, a los comuneros. Los comuneros tributan por las rentas atribuidas como si las obtuvieran ellos directamente y las rentas atribuidas tienen la misma calificación en el comunero que tenían al ser obtenidas por la entidad.
Por tanto, la Comunidad de Propietarios tiene unas obligaciones como entidad con los comuneros y éstos con Hacienda.
Darse de alta en el censo y obtener el NIF
Presentar la declaración de cese
Renunciar a la estimación objetiva, a la estimación directa simplificada, al simplificado del IVA o revocar las renuncias
Una novedad para este año 2023 es que desaparece para las autoliquidaciones del modelo 303 -Autoliquidación de IVA- correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes, la presentación a través del formulario web, que permite imprimir el modelo para su presentación en papel “predeclaración”. No obstante, y solo para los contribuyentes que hasta ahora han podido utilizar la predeclaración, se podrá obtener e imprimir un documento de ingreso que permitirá realizar el pago en una entidad colaboradora.
Plazo de presentación: del 1 de febrero al 28 de febrero de 2023.
En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de enero de 2023.
Modelo para presentar por aquellas las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.
1. Cuando ejerzan una actividad económica
2. o cuando las rentas excedan de 3.000 € anuales.
Notificar por escrito a sus miembros, en el plazo de un mes desde que finaliza el plazo para presentar el Modelo 184, la siguiente información:
– El importe total de las rentas obtenidas por la entidad y la renta atribuible a cada uno de sus miembros
las bases de las deducciones
– Y, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
Cada uno de los miembros de la Comunidad de Propietarios deberá:
La gestión de una Comunidad de Propietarios hoy en día necesita de la ayuda de una Administración de Fincas que esté actualizada, no solo en el día a día de tu Comunidad, sino en los cambios y normas tanto referentes a impuestos, legales o laborales, cobrando mayor importancia en grandes finca, con Comunidades de Propietarios de una gran número de comuneros y con zonas comunes de ocio.
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