Las medidas se flexibilizan en la FASE 2 de desescalada hacia la «nueva normalidad» respecto a la FASE 1, pero muchas son de difícil aplicación para el buen funcionamiento de las Comunidades de Propietarios, y sobre todo para los bolsillos de los comuneros.
Pero veamos punto a punto, qué se puede hacer y no hacer en FASE 2 en una Comunidad de Propietarios según el BOE:
Se amplía respecto a la fase 1 el uso de las instalaciones cubiertas, con limitación de aforo de un 30% y para deportes en los que participen un máximo de 2 personas.
No hay novedad que afecte al uso de estas zonas respecto a la regulación anterior. Por lo tanto permanecerán cerradas las que no sean de paso así como los parques infantiles.
Para poder celebrar las reuniones se deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Mantenimiento de la distancia social de seguridad. Se estima 2 metros de separación entre los asistentes. En ningún caso corresponde ni a la comunidad de propietarios ni al administrador facilitar a los asistentes medidas de protección personal (mascarillas, guantes…). La consecuencia es que se hacen necesarios espacios con superficies mayores que los habituales lo que resultará complicado y/o caro en muchos casos.
– Máximo 50 asistentes presencialmente. Con lo que en muchos casos, sobre todo en las grandes fincas, se hace inviable la asistencia general de los propietarios a la Junta. Con carácter general se puede estimar que, respetando la distancia de 2m. entre cada asistente, aproximadamente, de media se pueden necesitar, al menos, 4 m2 por cada asistente (25 personas necesitan 100 m2, 50 personas necesitan 200 m2….).
Además, el hecho de que exista una posibilidad no implica la obligatoriedad de utilizarla. Hay que pensar que muchas personas, especialmente las mayores, tiene temor a la vuelta a la normalidad. Es lógico prever que muchos comuneros no vayan a asistir a reuniones “de trámite” lo que desvirtúa su normal desarrollo.
– Antes y después de la reunión se debe proceder a la limpieza y desinfección de toda la instalación en la que se vaya a desarrollar la reunión con especial atención a las zonas en contacto con los asistentes.
No hay cambios respecto a las últimas modificaciones. Mira la actualización sobre el tema que realizamos en su momento en nuestro blog: Reanudación de las obras en los edificios de las Comunidades de Propietarios COVID-19
Como es habitual, no se cita en los artículos de la Orden a las Comunidades de Propietarios. Por analogía, hay que pensar que se puede proceder a su apertura, aunque con muchas restricciones. Muchas de las medidas son difíciles de aplicar en las piscinas de las comunidades de propietarios: establecer sistemas de cita previas, turnos para el acceso, control del aforo (30%) … todas ellas parecen condiciones para piscinas en explotación por parte de alguna entidad gestora pública o privada con capacidad suficiente para realizar estos controles, haciendo dificil su apertura tanto por la necesidad de recursos humanos, técnicos y económicos para las Comunidades de Propietarios.
A continuación compartimos las medidas respecto a las piscinas recogidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
Artículo 44. Reapertura al público de las piscinas recreativas.
1. Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona.
2- El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.
3. Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
5. Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños.
Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
6. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las operaciones de depuración física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua de los vasos adecuada .
Artículo 45.Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.
1. Se procederá a la limpieza y desinfección diaria de la instalación.
No obstante, en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día.
2. Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
3- En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.
Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
4. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5: » …su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.»
Asimismo, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
5. No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.